Las Elecciones de diputados para las Cortes de Cádiz en Chile se desarrollaron después de que la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino de España, ante la invasión napoleónica y el secuestro del rey Fernando VII, convocó desde Sevilla a las cortes de la nación que debían reunirse el 1 de marzo de 1810, llamando a los territorios hispanoamericanos a enviar representantes a la península.
La orden fue comunicada a Chile en enero de 1809. En ella, España reconoce que sus dominios en América son parte integral de la monarquía española, y por ende los distintos dominios tenían que tener representación nacional.
Sistema electoral
La forma de la elección que indicaba la orden es que las votaciones se realizarían en las cabezas de partido, en donde se eligieran a 3 personas por sufragio, y entre ellas se sorteara un nombre que será elegido. Luego de esto, el gobernador, de todos los sorteados, seleccionara tres, las que considere tienen las mejores cualidades, y se realiza un nuevo sorteo, y el nombre elegido será nombrado diputado de ese reino y vocal de la junta suprema centra gubernativa de la monarquía.
Este complicado sistema estaba diseñado para evitar la lucha de facciones políticas y tender a cierta unanimidad. La justificación del sorteo es de que por medio de él se evita “el espíritu de partido que suele dominar en tales casos”,[2] introduciendo el elemento de la providencia, para mitigar el efecto de la elección humana, en este primer ejercicio de soberanía.[3]
La orden de la Junta, si bien reconocía la igualdad jurídica entre América y la península ibérica, dejó descontento a muchos criollos, porque a pesar de las declaraciones, la península actuaba como si los reinos hispanoamericanos fueran colonias, pues se arrogaba la facultad de establecer ella sola y sin consultar a los americanos, la manera y forma de representación nacional, en que se podía observar un notorio desequilibrio entre la repartición de diputados, dando dos representantes a los pueblos de la península y solo uno a cada una de las diez provincias de ultramar, que por su población, extensión territorial y riquezas eran mucho más grandes que cada una de las provincias de la España europea.
Estas objeciones las plasmo muy bien el anónimo autor del Catecismo Político Cristiano dispuesto para la instrucción de los pueblos de América meridional, que utilizaba el seudónimo de José Amor de la Patria y que fue distribuido en Chile a mediados de 1810, pero antes del 18 de septiembre:
El gobernador Francisco Antonio García Carrasco y la Real Audiencia empezaron a tratar de ejecutar el decreto del 22 de enero. Se pidió un dictamen al doctor José Teodoro Sánchez, agente fiscal en lo civil y lo concerniente a la real hacienda, quien recomendó, en lo principal, que la votación se hiciese por escrutinio secreto, depositados en una jarra de plata y que se descubran los votos en presencia de las autoridades de la ciudad; que para elegir a los 3 individuos a sortear no se realice una sola elección sino que tres seguidas; que el sorteo sea realizado por un niño de diez años que meta su mano en la jarra.[5]
Con arreglo a lo dictaminado por el agente fiscal, el gobernador y los oidores de la audiencia determinaron el 14 de septiembre de 1809 la forma de votar, que decía en sus instrucciones:
La elección
La elección en las provincias se dio entre el 7 de noviembre de 1809 y el 16 de febrero de 1810. Votaron 15 cabildos (sin contar a Santiago), lo que era una cantidad enorme en comparación de proporcionalidad poblacional con el resto de América, ya que en México, con casi la mitad de la población de la América hispana, solo votaron 14 ciudades.[7]
No se llegó a realizar la elección en Santiago. El gobernador García Carrasco se encontraba en una situación cada vez más difícil, pues a principios de 1810 otra elección, esta vez la del cabildo de Santiago, entregó los más altos mandos de ella a Nicolás Cerda, Agustín Eyzaguirre y Juan Antonio Ovalle, todos ellos opositores a su persona. Por ello, Carrasco se obstinó en no darle ninguna participación al cabildo de Santiago en el tema de la elección, y retrasó el tema lo más posible, por el temor de que en la capital se sorteara a uno de sus opositores.
A finales de enero de 1810 llegó una nueva orden que vino a complicar las cosas. Era una real orden expelida por la Junta Central el 6 de octubre del año anterior, que establecía nuevas reglas de votación, que hacia nulas las ejecutadas hasta entonces. Daba derecho a voto a todas las ciudades, aunque no fuesen cabeza de partido y crea una junta especial compuesta por dos oidores, dos canónigos y de otros tantos regidores y vecinos para hacer el segundo término de la elección, disponía que para ser elegido, además de ser hispanoamericano de nacimiento, no debía desempeñar cargo de gobernador, intendente, oidor, asesor, tesorero, administrador, ni ser deudor de la real hacienda. Al encontrarse algunos de los electos inhabilitados por la nueva orden, García Carrasco encontró su excusa para aplazar el cumplimiento de las órdenes de la Junta Central.
A pesar de que la Real Audiencia, en acuerdo de 12 de marzo, resolvió que se recomenzara la elección según la nueva forma y acortando los plazos, el gobernador, temiendo que la elección favoreciera a sus enemigos políticos, se abstuvo de cumplir tales órdenes. Ello fue la causa de que Chile no tuviese representación legal ante el gobierno de la metrópolis.[6]
En la península, a causa de los avatares de la guerra, decidió, para darle representatividad a los reinos que aún no enviaban representantes, se procedió a nombrar una comisión que, eligiendo ente los individuos de cada provincia que se hallaban en Cádiz y sus cercanías, designase los que con carácter de diputados suplentes los representaran. Así, los representantes del reino de Chile fueron designados, recayendo los puestos en el abogado Joaquín Fernández de Leiva y el comerciante Miguel Riesco.[8]
Resultados
[9]
Notas
Referencias




